Ley 1885 de 2018
Artículo 21

Modifíquese el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud. La Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. La elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.

En todo caso la elección de Consejos de Juventud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley y tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección. En lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 1o. El horario de votación será de ocho de la mañana (8:00 a. m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p. m.).

PARÁGRAFO 2o. Si en algún municipio o localidad no se puede realizar la elección en la fecha fijada porque coincide con la jornada electoral de algún mecanismo de participación ciudadana o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Organizador, en los cinco días calendario siguientes, fijará una nueva fecha para esta jornada electoral de los jóvenes que deberá celebrarse a más tardar en los dos meses siguientes de la fecha prevista. En este evento la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborará el calendario electoral correspondiente.