Ley 1885 de 2018
Artículo 19

El artículo 50 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 50. Interlocución con las autoridades territoriales y nacionales. Los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del Subsistema de Participación y la Comisión de Concertación y Decisión. Así mismo, se deberá destinar al menos una (1) sesión de trabajo de los Consejos de Política Social al año para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.

Igualmente, los Consejos de Juventudes sesionarán en las instalaciones de los Concejos Distritales, Municipales y en las Asambleas Departamentales y Congreso de la República. Para lo cual, estos órganos dispondrán de un espacio físico para el correcto funcionamiento de los Consejos de Juventud.