Las Secretarías de Movilidad o quien haga sus veces en los entes territoriales de más de 100.000 habitantes consolidarán, siempre y cuando existan los recursos, un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de transporte así como un sistema de registro de quejas, preguntas y solicitudes sobre el uso de los medios no motorizados de transporte.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte establecerá en un término inferior a tres (3) meses a partir de la promulgación de esta ley, la información mínima a consolidar dentro del Sistema de Información de modos no motorizados de transporte del que habla este artículo.
Estructura Ley 1811 de 2016
Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público
Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr
Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos
Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos
Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte
Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 10. Planeación participativa
Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios
Artículo 12. Incentivos a la industria nacional
Artículo 13. Reinserción de bicicletas