Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional, establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas para que les permitan a los usuarios ingresar o conectar con diferentes sistemas de transporte.
PARÁGRAFO 1o. Los SITM, SITP, SETP y SITR priorizarán el uso peatonal dentro de los sistemas y el uso de bicicletas garantizando la seguridad y comodidad de los usuarios. El Ministerio de Transportes en un plazo no mayor a un año definirá la metodología que usarán los sistemas para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. Los SITM, metro o sistemas de tranvía podrán definir protocolos para permitir el ascenso de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas.
PARÁGRAFO 3o. Las actuales concesiones de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional podrán, de acuerdo a su capacidad financiera, implementar los beneficios consagrados en este artículo. En todo caso, el presente artículo aplicará cuando se abran nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de los contratos de operación de los sistemas.
Estructura Ley 1811 de 2016
Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público
Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr
Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos
Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos
Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte
Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 10. Planeación participativa
Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios
Artículo 12. Incentivos a la industria nacional
Artículo 13. Reinserción de bicicletas