Modifíquese el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito el cual quedará así:
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
PARÁGRAFO 1o. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
PARÁGRAFO 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
PARÁGRAFO 3o. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.
Estructura Ley 1811 de 2016
Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público
Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr
Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos
Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos
Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte
Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 10. Planeación participativa
Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios
Artículo 12. Incentivos a la industria nacional
Artículo 13. Reinserción de bicicletas