Ley 1811 de 2016

Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de...

Artículo 2o. Beneficiarios - Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas...

Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público - Todos los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo,...

Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr - Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte...

Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos - Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por...

Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos - En un plazo no mayor a dos años a partir...

Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte - Las Secretarías de Movilidad o quien haga sus veces en...

Artículo 8o - El artículo 58 de la Ley 769 de 2002 quedará...

Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos - El artículo 95 de la Ley 769 de 2002 quedará...

Artículo 10. Planeación participativa - Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y...

Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios - Las Instituciones de Educación podrán implementar programas de movilidad sostenible...

Artículo 12. Incentivos a la industria nacional - El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, antes de un...

Artículo 13. Reinserción de bicicletas - Las autoridades territoriales locales podrán adjudicar bicicletas que se encuentren...

Artículo 14 - Modifíquese el artículo 63 de la Ley 769 de 2002...

Artículo 15 - Modifíquese el artículo 76 de la Ley 769 de 2002...

Artículo 16 - Modifíquese el artículo 1o de la Ley 1503 de 2011...

Artículo 17 - Modifíquese el artículo 60 de la Ley 769 de 2002...

Artículo 18. Semana nacional de la movilidad sostenible - El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Medio Ambiente, el...

Artículo 19. Vigencia y derogatoria - La presente ley rige a partir de su promulgación y...