Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002.
PARÁGRAFO. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas.
Estructura Ley 1811 de 2016
Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público
Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr
Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos
Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos
Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte
Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 10. Planeación participativa
Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios
Artículo 12. Incentivos a la industria nacional
Artículo 13. Reinserción de bicicletas