El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
i) <Literal CONDICIONALMENTE exequible>Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
Estructura Ley 1751 de 2015
Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Definición de sistema de salud
Artículo 5o. Obligaciones del estado
Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
Artículo 11. Sujetos de especial protección
Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
Artículo 13. Redes de servicios
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
Artículo 15. Prestaciones de salud
Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
Artículo 20. De la política pública en salud
Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
Artículo 23. Política farmacéutica nacional
Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas