El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Estructura Ley 1751 de 2015
Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Definición de sistema de salud
Artículo 5o. Obligaciones del estado
Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
Artículo 11. Sujetos de especial protección
Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
Artículo 13. Redes de servicios
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
Artículo 15. Prestaciones de salud
Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
Artículo 20. De la política pública en salud
Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
Artículo 23. Política farmacéutica nacional
Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas