El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.
PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando este no refleje condiciones competitivas.
Estructura Ley 1751 de 2015
Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Definición de sistema de salud
Artículo 5o. Obligaciones del estado
Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
Artículo 11. Sujetos de especial protección
Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
Artículo 13. Redes de servicios
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
Artículo 15. Prestaciones de salud
Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
Artículo 20. De la política pública en salud
Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
Artículo 23. Política farmacéutica nacional
Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas