Ley 1676 de 2013
Artículo 8o. Definiciones

Para efectos de la presente ley se entiende por:

Acreedor garantizado: La persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.

Aviso de inscripción registral: Información consignada en una notificación que se ha introducido ya en la base de datos del Registro.

Bienes derivados o atribuibles: Los que se puedan identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo los nuevos bienes, entre otros, dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión, que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Estos también incluyen los valores pagados a título de indemnización por seguros que protegían a los bienes sobre los que se había constituido la garantía, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, daños y perjuicios causados a estos bienes en garantía, y sus dividendos.

Bienes en garantía: Son todos aquellos bienes a los que se refiere el artículo 6o y todos los inmuebles por adhesión o por destinación a los que se refiere el artículo 5o de la presente ley.

Comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios: Es un tercero persona natural o jurídica actuando de buena fe que no tiene conocimiento de que esa venta se hace en violación de los derechos de un acreedor garantizado, los compra o adquiere y toma posesión de estos al valor de mercado, de un garante dedicado a comerciar bienes del mismo tipo que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del giro ordinario de sus negocios. Estarán exceptuados de esta categoría los parientes del garante dentro del cuarto grado de parentesco por consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, los socios de sociedades de personas, sus representantes legales, sus promotores, interventores o liquidadores.

Control: El contrato de control es un acuerdo entre la institución depositaria, el garante y el acreedor garantizado, según el cual la institución depositaria acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado respecto del pago de los fondos depositados en la cuenta bancaria.

El control será efectivo aun cuando el garante retenga el derecho a disponer de los depósitos.

Se entenderá que existe control respecto del derecho al pago de depósitos en cuentas bancarias cuando:

a) Automáticamente al momento de la constitución de la garantía mobiliaria cuando la institución depositaria sea el acreedor garantizado;

b) Si la institución depositaria ha suscrito un contrato de control con el garante y el acreedor garantizado.

Crédito: El derecho del garante de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero de un tercero, adeudada actualmente o que pueda adeudarse en el futuro incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar.

Derechos de propiedad intelectual: Son los regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, relativos a patentes de invención y modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, secretos empresariales, marcas, lemas, nombres comerciales, y los regulados por la Ley 23 de 1982, los cuales recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como los libros, folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan a las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer; las garantías mobiliarias sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, incluyen las licencias y sublicencias otorgadas sobre los mismos.

Deudor: La persona a la que corresponda cumplir una obligación garantizada propia o ajena.

Garante: La persona natural, jurídica, entidad gubernamental o patrimonio autónomo, sea el deudor o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria; el término garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar, y al cedente en garantía de un derecho de crédito.

Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición: Es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria Prioritaria de adquisición. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro, financiados de dicha manera, inclusive aquellos en los que el derecho de propiedad sirve de garantía, como por ejemplo la venta con reserva de dominio sobre bienes muebles, venta bajo condición resolutoria sobre bienes muebles u operación similar que en todo caso tendrán que inscribirse en el Registro para los efectos de esta ley.

Inventario: Se refiere a uno o más bienes muebles en posesión de una persona para su venta, arrendamiento, transferencia, en el giro ordinario de los negocios de esa persona, así como las materias primas y los bienes en transformación. El inventario no incluye bienes muebles en posesión de un garante para su uso o consumo ordinario.

Registro: El registro de garantías mobiliarias.

Registro especial: Es aquel al que se sujeta la transferencia de derechos sobre los automotores, o los derechos de propiedad intelectual. Las garantías sobre dichos bienes deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes cuando dicho registro es constitutivo del derecho, el cual dará aviso al momento de su anotación por medio electrónico al registro general de la inscripción de la garantía, para su inscripción.

Tenencia: Por tenencia del acreedor garantizado se entenderá la aprehensión legítima, material o control físico, de bienes en garantía, por una persona, por su representante, o un empleado de esa persona, o por otro tercero que tenga físicamente los bienes corporales en nombre de dicha persona.

Estructura Ley 1676 de 2013

Título 1

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Capítulo II

Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación

Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación

Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles

Artículo 6o. Bienes en garantía

Artículo 7o. Obligaciones garantizadas

Artículo 8o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Medios de constitución

Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía

Artículo 11. Inscripción en un registro especial

Artículo 12. Título ejecutivo

Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles

Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria

Artículo 15. Mensajes de datos

Artículo 16. Firma electrónica

Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros

Capítulo II

Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante

Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado

Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado

Título III

Capítulo I

Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria

Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición

Capítulo II

Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos

Artículo 24. Oponibilidad de las garantías sobre créditos y cesiones de créditos y cuentas por cobrar

Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito

Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito

Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente

Artículo 28. Pago del crédito cedido o gravado, notificación y prueba razonable de la garantía o cesión en garantía

Artículo 29. Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos o cesión de créditos en garantía

Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito

Capítulo III

Artículo 31. Constitución y oponibilidad de la garantía sobre obligaciones distintas a sumas de dinero

Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero

Capítulo IV

Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario

Artículo 34. Constitución y oponibilidad de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias

Capítulo VII

Artículo 35. Oponibilidad de la garantía sobre bienes corporales o incorporales no regulados en los artículos anteriores

Artículo 36. Oponibilidad de la garantía sobre derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Capítulo VIII

Artículo 37. Método de conversión de garantías

Título IV

Capítulo I

Artículo 38. El registro

Artículo 39. Características del registro

Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción

Artículo 41. Formulario de registro

Artículo 42. Vigencia de la inscripción

Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 44. Derechos de registro

Artículo 45. Acceso al registro

Artículo 46. Solicitudes ante el registro

Artículo 47. Convenios

Título V

Capítulo I

Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía

Artículo 49. Prelación y otros derechos

Capítulo II

Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización

Artículo 51. Las garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización

Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial

Capítulo III

Artículo 53. Protección al comprador o adquirente

Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias

Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias

Título VI

Capítulo I

Artículo 57. Competencia

Artículo 58. Mecanismos de ejecución

Capítulo II

Artículo 59. Ejecución de una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación

Capítulo III

Artículo 60. Pago directo

Capítulo IV

Artículo 61. Aspectos generales

Capítulo III. Sic, es V

Artículo 62. Procedencia

Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía

Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía

Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía

Artículo 66. Oposición a la ejecución

Artículo 67. Trámite de la oposición

Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía

Artículo 69. Venta de bienes en garantía

Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía

Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo

Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución

Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor

Artículo 74. Subrogación

Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía

Artículo 76. Cancelación de la inscripción

Artículo 77. Restitución de tenencia por mora

Título VII

Artículo 78. Solución alternativa de controversias

Artículo 79. Sitios de internet

Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet

Artículo 81. Martillo

Título VIII

Capítulo I

Artículo 82. Preferencia de la ley

Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes

Capítulo II

Artículo 84. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias que se constituyan a partir de la vigencia de la ley

Artículo 85. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la ley

Título IX

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring

Título X

Artículo 90

Artículo 91