La oposición a la ejecución especial de la garantía mobiliaria se tramitará de la siguiente forma:
1. La oposición se deberá formular por escrito en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, ante el notario o la Cámara de Comercio según corresponda, acompañando la totalidad de las pruebas que pretenda hacer valer. Este funcionario o entidad deberá remitir de manera inmediata a la autoridad jurisdiccional competente toda la documentación, para que resuelva como juez de primera o de única instancia según corresponda por la cuantía de la obligación. La ejecución especial de la garantía se suspenderá y la autoridad jurisdiccional competente procederá a citar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria. Las partes presentarán los alegatos que estimen oportunos y sólo se admitirán las pruebas aportadas por las partes.
2. La autoridad jurisdiccional competente resolverá en la audiencia mediante auto, que se notificará en estrado. Si los ejecutados no concurren y no justifican su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad jurisdiccional competente dejará constancia de tal hecho y mediante auto ordenará continuar con la ejecución, y remitirá el expediente a la entidad autorizada que esté tramitando la ejecución especial de la garantía.
3. En caso de estimar que no prospera la oposición ordenará reanudar la ejecución mediante auto, remitiendo el expediente a la entidad autorizada que esté tramitando la ejecución especial de la garantía.
Si estima procedente y fundada la oposición basándose en los numerales 1 y 2 del artículo 66 anterior, pondrá fin a la ejecución y ordenará oficiar al registro de garantías mobiliarias para que se registre el formulario de terminación de la ejecución.
Si estima procedente la oposición prevista en el numeral 4 del artículo 66 anterior, resolverá que siga la ejecución, fijando la cantidad que corresponda, y si esa cantidad es igual a cero pondrá fin a la ejecución.
En el evento que se alegare la causal a la que se refiere el numeral 3 del artículo 66 anterior, la autoridad jurisdiccional competente adelantará el trámite de tacha de falsedad y desconocimiento del título. Si se demuestra la autenticidad del documento o no fue probada su falsedad, la autoridad jurisdiccional competente ordenará continuar con el trámite de ejecución especial de la garantía. Si se demuestra la falsedad del documento, la autoridad jurisdiccional competente ordenará el archivo del proceso.
4. En cualquier caso, el acreedor podrá terminar el trámite de ejecución especial mediante aviso a la autoridad jurisdiccional competente.
5. En los casos en los que se ponga fin a la ejecución, se oficiará, además, a la entidad que conoce del trámite de ejecución especial de la garantía suspendido, para que proceda a su archivo.
Estructura Ley 1676 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación
Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación
Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles
Artículo 6o. Bienes en garantía
Artículo 7o. Obligaciones garantizadas
Artículo 9o. Medios de constitución
Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía
Artículo 11. Inscripción en un registro especial
Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles
Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Artículo 15. Mensajes de datos
Artículo 16. Firma electrónica
Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros
Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante
Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado
Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria
Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición
Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos
Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito
Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito
Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente
Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito
Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero
Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario
Artículo 37. Método de conversión de garantías
Artículo 39. Características del registro
Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción
Artículo 41. Formulario de registro
Artículo 42. Vigencia de la inscripción
Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 44. Derechos de registro
Artículo 45. Acceso al registro
Artículo 46. Solicitudes ante el registro
Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía
Artículo 49. Prelación y otros derechos
Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización
Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial
Artículo 53. Protección al comprador o adquirente
Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias
Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias
Artículo 58. Mecanismos de ejecución
Artículo 61. Aspectos generales
Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía
Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía
Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía
Artículo 66. Oposición a la ejecución
Artículo 67. Trámite de la oposición
Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía
Artículo 69. Venta de bienes en garantía
Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía
Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo
Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución
Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor
Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía
Artículo 76. Cancelación de la inscripción
Artículo 77. Restitución de tenencia por mora
Artículo 78. Solución alternativa de controversias
Artículo 79. Sitios de internet
Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet
Artículo 82. Preferencia de la ley
Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes
Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring