Ley 1676 de 2013
Artículo 77. Restitución de tenencia por mora

En los eventos de restitución de bienes muebles objeto de contratos de comodato precario derivado de una fiducia en garantía, siempre y cuando la causal para solicitar la restitución sea la mora del deudor, se procederá de la siguiente manera.

El interesado deberá presentar, junto con prueba del contrato, solicitud de restitución de tenencia ante las entidades autorizadas para conocer este trámite que se señalan en el artículo 64 de esta ley, del domicilio del demandado o del lugar de ubicación de los bienes, con indicación de las partes, y sus representantes, si fuere del caso, lugar de domicilio y de notificaciones, y mención clara y detallada de lo pretendido. Tal solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

Así mismo, deberán indicarse de manera expresa y detallada los valores que se afirman incumplidos y demás sumas adeudadas. De igual manera deberá hacerse una descripción del bien cuya restitución se reclama.

A la solicitud deberá acompañarse copia del formulario registral de iniciación del proceso de restitución.

Recibida la solicitud, se señalará fecha para audiencia, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes.

A ella se convocará al tenedor del bien, remitiéndole copia de la solicitud, del formulario registral de restitución, y la indicación de que deberá allegar a la diligencia los recibos o acuerdos de pago.

Si el convocado no concurre se dejará constancia en el acta, y se le concederá un término de tres (3) días para justificarse; si así lo hace, se señalará una nueva fecha para adelantar la diligencia.

Si el convocado no justifica su inasistencia, podrá el interesado dirigirse a la inspección de policía a solicitar la práctica de la diligencia de aprehensión y entrega del bien cuya restitución se solicita.

Si el convocado concurre a la diligencia y accede a la restitución se procederá a levantar un acta en la que se consignará la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato y realizar por parte del tenedor la restitución del bien, señalándose un plazo o fecha para la entrega, el cual no podrá exceder de los tres (3) días siguientes. Este convenio no exime al tenedor o deudor garantizado de su obligación de cancelar los valores adeudados por todo concepto.

Si llegada la fecha convenida para la restitución el tenedor no hace entrega del bien, el interesado se podrá dirigir a la inspección de policía con el acta, a fin de que se proceda por esta autoridad a realizar la diligencia de aprehensión y entrega.

Si el convocado concurre a la audiencia y no accede a la restitución ni acredita el pago de lo que se afirma adeudado por él o por el deudor garantizado, se procederá conforme se establece en este artículo.

Si al momento de la restitución un tercero formulare oposición para la entrega del bien, se agotará el trámite previsto en el artículo 67 de esta ley.

Estructura Ley 1676 de 2013

Título 1

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Capítulo II

Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación

Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación

Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles

Artículo 6o. Bienes en garantía

Artículo 7o. Obligaciones garantizadas

Artículo 8o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Medios de constitución

Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía

Artículo 11. Inscripción en un registro especial

Artículo 12. Título ejecutivo

Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles

Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria

Artículo 15. Mensajes de datos

Artículo 16. Firma electrónica

Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros

Capítulo II

Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante

Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado

Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado

Título III

Capítulo I

Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria

Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición

Capítulo II

Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos

Artículo 24. Oponibilidad de las garantías sobre créditos y cesiones de créditos y cuentas por cobrar

Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito

Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito

Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente

Artículo 28. Pago del crédito cedido o gravado, notificación y prueba razonable de la garantía o cesión en garantía

Artículo 29. Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos o cesión de créditos en garantía

Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito

Capítulo III

Artículo 31. Constitución y oponibilidad de la garantía sobre obligaciones distintas a sumas de dinero

Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero

Capítulo IV

Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario

Artículo 34. Constitución y oponibilidad de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias

Capítulo VII

Artículo 35. Oponibilidad de la garantía sobre bienes corporales o incorporales no regulados en los artículos anteriores

Artículo 36. Oponibilidad de la garantía sobre derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Capítulo VIII

Artículo 37. Método de conversión de garantías

Título IV

Capítulo I

Artículo 38. El registro

Artículo 39. Características del registro

Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción

Artículo 41. Formulario de registro

Artículo 42. Vigencia de la inscripción

Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 44. Derechos de registro

Artículo 45. Acceso al registro

Artículo 46. Solicitudes ante el registro

Artículo 47. Convenios

Título V

Capítulo I

Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía

Artículo 49. Prelación y otros derechos

Capítulo II

Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización

Artículo 51. Las garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización

Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial

Capítulo III

Artículo 53. Protección al comprador o adquirente

Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias

Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias

Título VI

Capítulo I

Artículo 57. Competencia

Artículo 58. Mecanismos de ejecución

Capítulo II

Artículo 59. Ejecución de una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación

Capítulo III

Artículo 60. Pago directo

Capítulo IV

Artículo 61. Aspectos generales

Capítulo III. Sic, es V

Artículo 62. Procedencia

Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía

Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía

Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía

Artículo 66. Oposición a la ejecución

Artículo 67. Trámite de la oposición

Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía

Artículo 69. Venta de bienes en garantía

Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía

Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo

Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución

Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor

Artículo 74. Subrogación

Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía

Artículo 76. Cancelación de la inscripción

Artículo 77. Restitución de tenencia por mora

Título VII

Artículo 78. Solución alternativa de controversias

Artículo 79. Sitios de internet

Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet

Artículo 81. Martillo

Título VIII

Capítulo I

Artículo 82. Preferencia de la ley

Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes

Capítulo II

Artículo 84. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias que se constituyan a partir de la vigencia de la ley

Artículo 85. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la ley

Título IX

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring

Título X

Artículo 90

Artículo 91