A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor sobre bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor y que hayan sido reportados por el deudor como tales dentro de la información presentada con la solicitud de inicio del proceso; con base en esta información se dará cumplimiento al numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los demás procesos de ejecución de la garantía real sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor, podrán continuar o iniciarse por decisión del acreedor garantizado. El juez del concurso podrá autorizar la ejecución de garantías reales sobre cualquiera de los bienes del deudor, en los términos del artículo 17 de la Ley 1116, cuando estime, a solicitud del acreedor garantizado, que los citados bienes no son necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor. También procederá la ejecución de los bienes dados en garantía cuando el juez del concurso estime que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida.
Los bienes en garantía reportados por el deudor al inicio del proceso de reorganización de que trata el inciso 1o de este artículo, deberán ser presentados en un estado de inventario debidamente valorado a la fecha de presentación de los estados financieros allegados con la solicitud.
En caso de que los bienes objeto de garantía estén sujetos a depreciación, el acreedor podrá solicitar al promotor y, en su caso, al juez del concurso, que se adopten medidas para proteger su posición de acreedor con garantía real, tales como la sustitución del bien objeto de la garantía por un bien equivalente, la dotación de reservas, o la realización de pagos periódicos para compensar al acreedor por la pérdida de valor del bien.
El promotor con base en esta información y demás documentos de prueba que aporte el acreedor garantizado, al presentar el proyecto de calificación y graduación y determinación de derechos de voto, reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación como garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de la celebración del acuerdo de reorganización y hasta el tope del valor del bien dado en garantía.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo. Si el acreedor garantizado tuviere una obligación pactada a plazo, el pago se realizará en el plazo originalmente pactado y siempre y cuando se pague el monto vencido con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización. Igual tratamiento tendrá el acreedor garantizado que accede a que se venda el bien dado en garantía como parte del acuerdo de reorganización.
Si el acreedor garantizado vota afirmativamente el acuerdo de reorganización y acepta que se pague su crédito en el marco del acuerdo de reorganización con una prelación distinta a la establecida en el inciso anterior, podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.
En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, el liquidador en el proyecto de calificación y graduación de créditos reconocerá como obligación garantizada, el valor de la obligación hasta el tope del valor del bien reportado a la fecha de la solicitud de apertura del proceso de reorganización si este es mayor.
En caso de no presentarse el acuerdo de reorganización o de su no confirmación, a la liquidación por adjudicación se aplicará lo dispuesto en el presente artículo para la liquidación judicial.
PARÁGRAFO. Las facilidades de pago de que trata el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, solo podrán referirse a las obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010.
Estructura Ley 1676 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación
Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación
Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles
Artículo 6o. Bienes en garantía
Artículo 7o. Obligaciones garantizadas
Artículo 9o. Medios de constitución
Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía
Artículo 11. Inscripción en un registro especial
Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles
Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Artículo 15. Mensajes de datos
Artículo 16. Firma electrónica
Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros
Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante
Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado
Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria
Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición
Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos
Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito
Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito
Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente
Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito
Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero
Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario
Artículo 37. Método de conversión de garantías
Artículo 39. Características del registro
Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción
Artículo 41. Formulario de registro
Artículo 42. Vigencia de la inscripción
Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 44. Derechos de registro
Artículo 45. Acceso al registro
Artículo 46. Solicitudes ante el registro
Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía
Artículo 49. Prelación y otros derechos
Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización
Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial
Artículo 53. Protección al comprador o adquirente
Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias
Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias
Artículo 58. Mecanismos de ejecución
Artículo 61. Aspectos generales
Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía
Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía
Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía
Artículo 66. Oposición a la ejecución
Artículo 67. Trámite de la oposición
Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía
Artículo 69. Venta de bienes en garantía
Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía
Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo
Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución
Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor
Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía
Artículo 76. Cancelación de la inscripción
Artículo 77. Restitución de tenencia por mora
Artículo 78. Solución alternativa de controversias
Artículo 79. Sitios de internet
Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet
Artículo 82. Preferencia de la ley
Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes
Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring