Previo el cumplimiento de las disposiciones anteriores, en la venta de los bienes dados en garantía se tomará en cuenta las siguientes disposiciones especiales:
1. Si los bienes dados en garantía se cotizan habitualmente en el mercado donde la ejecución se lleva a cabo, pueden ser vendidos directamente por el acreedor garantizado al valor en dicho mercado.
2. El acreedor garantizado tiene el derecho de realizar el cobro o ejecutar los créditos dados en garantía en contra de los terceros obligados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, así el garante no se encuentre ejerciendo este derecho.
3. El acreedor garantizado podrá ejercer los derechos sobre bienes muebles dados en garantía consistentes en bonos y acciones, incluyendo los derechos de reivindicación, derechos de cobro y derechos de percibir dividendos y otros ingresos derivados de los mismos, aun si el garante no los ejerciere. No obstante, frente al derecho de voto, se estará a lo pactado entre las partes.
4. En caso de control sobre cuentas bancarias el acreedor garantizado tiene derecho a exigir inmediatamente el pago directo o entrega del valor, aun si el garante no lo ejerciere, y
5. Los bienes muebles en garantía pueden ser tomados en pago por el acreedor garantizado por el valor del avalúo realizado por un perito escogido por la entidad que conoce del trámite, de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, el cual será obligatorio y conclusivo para garante y acreedor, y se realizará al momento de entrega del bien al acreedor.
También el acreedor garantizado puede optar por venderlos en martillo, con un precio base del setenta por ciento (70%) del valor del avalúo y al mejor postor. En el evento en que no se logre la venta en martillo, el acreedor podrá en cualquier tiempo tomarlos en pago por el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo, o renunciar a dicha garantía, lo cual comunicará por escrito al deudor y al garante, sin que ello implique la condonación de la obligación garantizada.
PARÁGRAFO. En los acuerdos relativos a la enajenación se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.
Estructura Ley 1676 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación
Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación
Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles
Artículo 6o. Bienes en garantía
Artículo 7o. Obligaciones garantizadas
Artículo 9o. Medios de constitución
Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía
Artículo 11. Inscripción en un registro especial
Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles
Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Artículo 15. Mensajes de datos
Artículo 16. Firma electrónica
Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros
Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante
Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado
Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria
Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición
Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos
Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito
Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito
Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente
Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito
Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero
Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario
Artículo 37. Método de conversión de garantías
Artículo 39. Características del registro
Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción
Artículo 41. Formulario de registro
Artículo 42. Vigencia de la inscripción
Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 44. Derechos de registro
Artículo 45. Acceso al registro
Artículo 46. Solicitudes ante el registro
Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía
Artículo 49. Prelación y otros derechos
Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización
Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial
Artículo 53. Protección al comprador o adquirente
Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición
Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias
Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias
Artículo 58. Mecanismos de ejecución
Artículo 61. Aspectos generales
Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía
Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía
Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía
Artículo 66. Oposición a la ejecución
Artículo 67. Trámite de la oposición
Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía
Artículo 69. Venta de bienes en garantía
Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía
Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo
Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución
Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor
Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía
Artículo 76. Cancelación de la inscripción
Artículo 77. Restitución de tenencia por mora
Artículo 78. Solución alternativa de controversias
Artículo 79. Sitios de internet
Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet
Artículo 82. Preferencia de la ley
Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes
Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring