Ley 1676 de 2013
Artículo 69. Venta de bienes en garantía

Previo el cumplimiento de las disposiciones anteriores, en la venta de los bienes dados en garantía se tomará en cuenta las siguientes disposiciones especiales:

1. Si los bienes dados en garantía se cotizan habitualmente en el mercado donde la ejecución se lleva a cabo, pueden ser vendidos directamente por el acreedor garantizado al valor en dicho mercado.

2. El acreedor garantizado tiene el derecho de realizar el cobro o ejecutar los créditos dados en garantía en contra de los terceros obligados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, así el garante no se encuentre ejerciendo este derecho.

3. El acreedor garantizado podrá ejercer los derechos sobre bienes muebles dados en garantía consistentes en bonos y acciones, incluyendo los derechos de reivindicación, derechos de cobro y derechos de percibir dividendos y otros ingresos derivados de los mismos, aun si el garante no los ejerciere. No obstante, frente al derecho de voto, se estará a lo pactado entre las partes.

4. En caso de control sobre cuentas bancarias el acreedor garantizado tiene derecho a exigir inmediatamente el pago directo o entrega del valor, aun si el garante no lo ejerciere, y

5. Los bienes muebles en garantía pueden ser tomados en pago por el acreedor garantizado por el valor del avalúo realizado por un perito escogido por la entidad que conoce del trámite, de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, el cual será obligatorio y conclusivo para garante y acreedor, y se realizará al momento de entrega del bien al acreedor.

También el acreedor garantizado puede optar por venderlos en martillo, con un precio base del setenta por ciento (70%) del valor del avalúo y al mejor postor. En el evento en que no se logre la venta en martillo, el acreedor podrá en cualquier tiempo tomarlos en pago por el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo, o renunciar a dicha garantía, lo cual comunicará por escrito al deudor y al garante, sin que ello implique la condonación de la obligación garantizada.

PARÁGRAFO. En los acuerdos relativos a la enajenación se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.

Estructura Ley 1676 de 2013

Título 1

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Capítulo II

Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación

Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación

Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles

Artículo 6o. Bienes en garantía

Artículo 7o. Obligaciones garantizadas

Artículo 8o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Medios de constitución

Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía

Artículo 11. Inscripción en un registro especial

Artículo 12. Título ejecutivo

Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles

Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria

Artículo 15. Mensajes de datos

Artículo 16. Firma electrónica

Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros

Capítulo II

Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante

Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado

Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado

Título III

Capítulo I

Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria

Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición

Capítulo II

Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos

Artículo 24. Oponibilidad de las garantías sobre créditos y cesiones de créditos y cuentas por cobrar

Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito

Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito

Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente

Artículo 28. Pago del crédito cedido o gravado, notificación y prueba razonable de la garantía o cesión en garantía

Artículo 29. Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos o cesión de créditos en garantía

Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito

Capítulo III

Artículo 31. Constitución y oponibilidad de la garantía sobre obligaciones distintas a sumas de dinero

Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero

Capítulo IV

Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario

Artículo 34. Constitución y oponibilidad de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias

Capítulo VII

Artículo 35. Oponibilidad de la garantía sobre bienes corporales o incorporales no regulados en los artículos anteriores

Artículo 36. Oponibilidad de la garantía sobre derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Capítulo VIII

Artículo 37. Método de conversión de garantías

Título IV

Capítulo I

Artículo 38. El registro

Artículo 39. Características del registro

Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción

Artículo 41. Formulario de registro

Artículo 42. Vigencia de la inscripción

Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 44. Derechos de registro

Artículo 45. Acceso al registro

Artículo 46. Solicitudes ante el registro

Artículo 47. Convenios

Título V

Capítulo I

Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía

Artículo 49. Prelación y otros derechos

Capítulo II

Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización

Artículo 51. Las garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización

Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial

Capítulo III

Artículo 53. Protección al comprador o adquirente

Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición

Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias

Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias

Título VI

Capítulo I

Artículo 57. Competencia

Artículo 58. Mecanismos de ejecución

Capítulo II

Artículo 59. Ejecución de una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación

Capítulo III

Artículo 60. Pago directo

Capítulo IV

Artículo 61. Aspectos generales

Capítulo III. Sic, es V

Artículo 62. Procedencia

Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía

Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía

Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía

Artículo 66. Oposición a la ejecución

Artículo 67. Trámite de la oposición

Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía

Artículo 69. Venta de bienes en garantía

Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía

Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo

Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución

Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor

Artículo 74. Subrogación

Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía

Artículo 76. Cancelación de la inscripción

Artículo 77. Restitución de tenencia por mora

Título VII

Artículo 78. Solución alternativa de controversias

Artículo 79. Sitios de internet

Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet

Artículo 81. Martillo

Título VIII

Capítulo I

Artículo 82. Preferencia de la ley

Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes

Capítulo II

Artículo 84. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias que se constituyan a partir de la vigencia de la ley

Artículo 85. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la ley

Título IX

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring

Título X

Artículo 90

Artículo 91