El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los demás ministerios competentes en especial los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, sectorialmente y en el marco de sus competencias, deberán suscribir un Plan Único Nacional de Mercurio y elaborarán sus reglamentos técnicos en el término máximo de un (1) año, una vez finalizado el término de reglamentación del registro establecido en el artículo 4o de la presente ley, para el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las etapas del ciclo del mercurio como uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento o disposición final.
Estructura Ley 1658 de 2013
Artículo 2o. Acuerdos y convenios de cooperación internacional
Artículo 3o. Reducción y eliminación del uso de mercurio
Artículo 4o. Registro de usuarios de mercurio
Artículo 5o. Seguimiento y control a la importación y comercialización del mercurio
Artículo 6o. Producción Más limpia en las diferentes actividades industriales y mineras
Artículo 7o. Alternativas limpias
Artículo 10. Incentivos para la reducción y eliminación del uso de mercurio en el sector minero
Artículo 11. Incentivos para la formalización
Artículo 12. Establecimiento del sello minero ambiental colombiano