El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un término máximo de dos (2) años, establecerán medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y creará un Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados.
Las autoridades aduanera y policivas, realizarán el control y vigilancia a las medidas que el Gobierno Nacional reglamente de acuerdo con sus competencias.
Estructura Ley 1658 de 2013
Artículo 2o. Acuerdos y convenios de cooperación internacional
Artículo 3o. Reducción y eliminación del uso de mercurio
Artículo 4o. Registro de usuarios de mercurio
Artículo 5o. Seguimiento y control a la importación y comercialización del mercurio
Artículo 6o. Producción Más limpia en las diferentes actividades industriales y mineras
Artículo 7o. Alternativas limpias
Artículo 10. Incentivos para la reducción y eliminación del uso de mercurio en el sector minero
Artículo 11. Incentivos para la formalización
Artículo 12. Establecimiento del sello minero ambiental colombiano