El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el establecimiento del Registro de Usuarios de Mercurio de manera gradual, comenzando por el sector minero del país. Este registro será implementado por las autoridades ambientales bajo el Registro Único Ambiental del Sistema de Información Ambiental que administra el Ideam en un plazo no mayor a dos (2) años después de expedirse la regulación correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía diseñará una estrategia para promover el registro de los usuarios del mercurio al interior de su sector y en la medida en que el registro sea obligatorio para otras actividades productivas, corresponderá al Ministerio del ramo promover al interior de su sector el cumplimiento de dicha obligación.
PARÁGRAFO 2o. A partir de la implementación del Registro, las personas naturales y jurídicas que incumplan esta obligación deberán ser sancionadas. El Gobierno Nacional regulará la materia.
Estructura Ley 1658 de 2013
Artículo 2o. Acuerdos y convenios de cooperación internacional
Artículo 3o. Reducción y eliminación del uso de mercurio
Artículo 4o. Registro de usuarios de mercurio
Artículo 5o. Seguimiento y control a la importación y comercialización del mercurio
Artículo 6o. Producción Más limpia en las diferentes actividades industriales y mineras
Artículo 7o. Alternativas limpias
Artículo 10. Incentivos para la reducción y eliminación del uso de mercurio en el sector minero
Artículo 11. Incentivos para la formalización
Artículo 12. Establecimiento del sello minero ambiental colombiano