Ley 1658 de 2013
Artículo 12. Establecimiento del sello minero ambiental colombiano

En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la reglamentación que establece y regula el “Sello Minero Ambiental Colombiano”, mediante el cual y de acuerdo con los procedimientos que para efectos similares ha determinado, se podrá identificar el producto de las actividades mineras que no usen mercurio y emplean procedimientos amigables con el medio ambiente.

Para el efecto el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de las normas técnicas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento que aquí se establece.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el caso de los procesos industriales y sus productos, impulsará la solicitud y apoyará el desarrollo de los estudios de factibilidad que deban realizarse para la selección de las diferentes categorías de productos que permitan la aplicación del “Sello Ambiental Colombiano”, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en especial lo relacionado con Mercurio.