1. Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.
2. Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que esta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.
3. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte.
4. Nada de lo dispuesto en el Apartado 3 de este artículo autorizará a un Estado Parte a:
(a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;
(b) Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo;
(c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o
(d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.
Estructura Ley 1604 de 2012
Artículo 1. Obligaciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 3. Almacenamiento y destrucción de reservas
Artículo 5. Asistencia a las Víctimas
Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional
Artículo 7. Medidas de transparencia
Artículo 8. Facilitación y aclaración de cumplimiento
Artículo 9. Medidas de implementación a nivel nacional
Artículo 10. Solución de controversias
Artículo 11. Reuniones de los estados parte
Artículo 12. Conferencias de examen
Artículo 14. Costos y tareas administrativas
Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 18. Aplicación provisional
Artículo 20. Duración y denuncia
Artículo 21. Relaciones con estados no parte de la presente convención