1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.
3. La presente Convención no se aplica a las minas.
Estructura Ley 1604 de 2012
Artículo 1. Obligaciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 3. Almacenamiento y destrucción de reservas
Artículo 5. Asistencia a las Víctimas
Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional
Artículo 7. Medidas de transparencia
Artículo 8. Facilitación y aclaración de cumplimiento
Artículo 9. Medidas de implementación a nivel nacional
Artículo 10. Solución de controversias
Artículo 11. Reuniones de los estados parte
Artículo 12. Conferencias de examen
Artículo 14. Costos y tareas administrativas
Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 18. Aplicación provisional
Artículo 20. Duración y denuncia
Artículo 21. Relaciones con estados no parte de la presente convención