Artículo 2. Definiciones - Para efectos de la presente Convención: 1. Por “víctimas de...
Artículo 5. Asistencia a las Víctimas - 1. Cada Estado Parte, con respecto a las víctimas de...
Artículo 10. Solución de controversias - 1. En caso de surgir alguna controversia entre dos o...
Artículo 13. Enmiendas - 1. Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de...
Artículo 15. Firma - La presente Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo...
Artículo 17. Entrada en vigor - 1. La presente Convención entrará en vigor el primer día...
Artículo 19. Reservas - Los Artículos de la presente Convención no estarán sujetos a...
Artículo 22. Depositario - El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario...
Artículo 23. Textos auténticos - Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso...