1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.
2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.
Estructura Ley 1604 de 2012
Artículo 1. Obligaciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 3. Almacenamiento y destrucción de reservas
Artículo 5. Asistencia a las Víctimas
Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional
Artículo 7. Medidas de transparencia
Artículo 8. Facilitación y aclaración de cumplimiento
Artículo 9. Medidas de implementación a nivel nacional
Artículo 10. Solución de controversias
Artículo 11. Reuniones de los estados parte
Artículo 12. Conferencias de examen
Artículo 14. Costos y tareas administrativas
Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 18. Aplicación provisional
Artículo 20. Duración y denuncia
Artículo 21. Relaciones con estados no parte de la presente convención