Ley 1604 de 2012
Artículo 14. Costos y tareas administrativas



1. Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

3. La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.