1. Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.
2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.
3. La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.
Estructura Ley 1604 de 2012
Artículo 1. Obligaciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 3. Almacenamiento y destrucción de reservas
Artículo 5. Asistencia a las Víctimas
Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional
Artículo 7. Medidas de transparencia
Artículo 8. Facilitación y aclaración de cumplimiento
Artículo 9. Medidas de implementación a nivel nacional
Artículo 10. Solución de controversias
Artículo 11. Reuniones de los estados parte
Artículo 12. Conferencias de examen
Artículo 14. Costos y tareas administrativas
Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 18. Aplicación provisional
Artículo 20. Duración y denuncia
Artículo 21. Relaciones con estados no parte de la presente convención