Para garantizar el cumplimiento del objeto, la finalidad y los principios del presente proceso, el Juez tendrá los siguientes poderes especiales:
1. Acceder en forma permanente, ágil y oportuna a los registros y bases de datos de que trata el artículo 12 de esta ley, con el fin de verificar la situación del inmueble objeto del presente proceso o para suplir cualquier deficiencia de la demanda, sus anexos o requisitos.
2. Decidir el fondo de lo controvertido y probado, siempre que esté relacionado con el objeto de la litis.
3. Desechar actuaciones y diligencias inútiles y rechazar solicitudes, incidentes y pruebas improcedentes o inconducentes, recursos que no estén legalmente autorizados y todo medio de carácter dilatorio.
4. Precaver, cuando tome medidas con relación a un inmueble, riesgos consiguientes de paralización de la explotación del mismo y de daños y pérdidas de cosechas o de otros bienes agrarios.
5. Todos los mecanismos para evitar que se desvirtúen los fines y principios establecidos en esta ley, en especial, la igualdad real de las partes, la gratuidad de la justicia, la simplicidad en los trámites, la celeridad de los procesos, la oficiosidad, la inmediación, la sana crítica, la concentración de la prueba y el debido proceso.
6. Verificar que el inmueble no esté destinado a actividad ilícita, ni se encuentre sometido al proceso de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los Jueces Civiles del Circuito dentro de los procesos especiales que conozcan con ocasión del objeto de la presente ley.
Estructura Ley 1561 de 2012
Artículo 2o. Sujetos del derecho
Artículo 3o. Poseedores de inmuebles rurales
Artículo 4o. Poseedores de inmuebles urbanos
Artículo 5o. Proceso verbal especial
Artículo 9o. Poderes especiales del juez
Artículo 10. Requisitos de la demanda
Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda
Artículo 13. Calificación de la demanda
Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda
Artículo 15. Diligencia de inspección
Artículo 19. Causales de nulidad
Artículo 21. Ministerio público
Artículo 22. Derecho de postulación
Artículo 23. Duración del proceso
Artículo 24. Derechos de notariado y registro