En el proceso verbal especial de que trata la presente ley, el Ministerio Público si así lo considera pertinente, actuará como garante del interés general, para prevenir la consolidación de despojos, la desaparición de pruebas o la ocurrencia de hechos y circunstancias ilegítimas que se puedan dar en este proceso. En primera instancia, el Ministerio Público será ejercido por el personero municipal o distrital del lugar donde se tramite el proceso. En segunda instancia, actuarán los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.
Para el cabal desempeño de la anterior función, la Procuraduría General de la Nación, en cooperación con el Gobierno Nacional, capacitará a los Personeros Municipales y Distritales así como a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.
Estructura Ley 1561 de 2012
Artículo 2o. Sujetos del derecho
Artículo 3o. Poseedores de inmuebles rurales
Artículo 4o. Poseedores de inmuebles urbanos
Artículo 5o. Proceso verbal especial
Artículo 9o. Poderes especiales del juez
Artículo 10. Requisitos de la demanda
Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda
Artículo 13. Calificación de la demanda
Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda
Artículo 15. Diligencia de inspección
Artículo 19. Causales de nulidad
Artículo 21. Ministerio público
Artículo 22. Derecho de postulación
Artículo 23. Duración del proceso
Artículo 24. Derechos de notariado y registro