Ley 1561 de 2012
Artículo 21. Ministerio público

En el proceso verbal especial de que trata la presente ley, el Ministerio Público si así lo considera pertinente, actuará como garante del interés general, para prevenir la consolidación de despojos, la desaparición de pruebas o la ocurrencia de hechos y circunstancias ilegítimas que se puedan dar en este proceso. En primera instancia, el Ministerio Público será ejercido por el personero municipal o distrital del lugar donde se tramite el proceso. En segunda instancia, actuarán los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.

Para el cabal desempeño de la anterior función, la Procuraduría General de la Nación, en cooperación con el Gobierno Nacional, capacitará a los Personeros Municipales y Distritales así como a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.