Recibida la demanda y la información a que se refiere el artículo precedente, el juez procederá a resolver sobre su admisión, inadmisión o rechazo. Solamente rechazará la demanda cuando encuentre que el inmueble esté en alguna de las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6o de esta ley, o cuando la demanda se dirija contra indeterminados si se trata de saneamiento de título con la llamada falsa tradición. Procederá a su inadmisión en aquellos eventos en los cuales la demanda no sea subsanable por la actividad oficiosa del juez, y dará cinco (5) días para que el demandante la subsane. En los demás casos admitirá la demanda.
Estructura Ley 1561 de 2012
Artículo 2o. Sujetos del derecho
Artículo 3o. Poseedores de inmuebles rurales
Artículo 4o. Poseedores de inmuebles urbanos
Artículo 5o. Proceso verbal especial
Artículo 9o. Poderes especiales del juez
Artículo 10. Requisitos de la demanda
Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda
Artículo 13. Calificación de la demanda
Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda
Artículo 15. Diligencia de inspección
Artículo 19. Causales de nulidad
Artículo 21. Ministerio público
Artículo 22. Derecho de postulación
Artículo 23. Duración del proceso
Artículo 24. Derechos de notariado y registro