Además de la oportunidad concedida en el término de traslado de la demanda, en la diligencia de inspección judicial, oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante, caso en el cual se aplicarán las siguientes reglas:
1. El juez escuchará las pretensiones, excepciones, y argumentos de las partes.
2. Como oposición a las pretensiones del demandante, el juez tendrá en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado conforme a la Ley 1448 de 2011.
3. El juez podrá hacer las preguntas que estime oportunas a quienes participen en la audiencia, examinar los documentos aportados por las partes y solicitar los conceptos técnicos que considere pertinentes y conducentes para definir el derecho.
4. El juez ordenará practicar las pruebas que solicite el opositor si fueren pertinentes y conducentes a los propósitos del proceso.
5. Si se ordena la práctica de dictamen pericial, relacionado con temas distintos a los consagrados en el parágrafo 1o del artículo anterior, el juez suspenderá la diligencia, concederá un término máximo de diez (10) días para que el perito rinda su concepto, vencidos los cuales la reanudará para que las partes se pronuncien sobre el mismo.
Estructura Ley 1561 de 2012
Artículo 2o. Sujetos del derecho
Artículo 3o. Poseedores de inmuebles rurales
Artículo 4o. Poseedores de inmuebles urbanos
Artículo 5o. Proceso verbal especial
Artículo 9o. Poderes especiales del juez
Artículo 10. Requisitos de la demanda
Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda
Artículo 13. Calificación de la demanda
Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda
Artículo 15. Diligencia de inspección
Artículo 19. Causales de nulidad
Artículo 21. Ministerio público
Artículo 22. Derecho de postulación
Artículo 23. Duración del proceso
Artículo 24. Derechos de notariado y registro