Ley 1561 de 2012
Artículo 16. Oposición

Además de la oportunidad concedida en el término de traslado de la demanda, en la diligencia de inspección judicial, oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante, caso en el cual se aplicarán las siguientes reglas:

1. El juez escuchará las pretensiones, excepciones, y argumentos de las partes.

2. Como oposición a las pretensiones del demandante, el juez tendrá en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado conforme a la Ley 1448 de 2011.

3. El juez podrá hacer las preguntas que estime oportunas a quienes participen en la audiencia, examinar los documentos aportados por las partes y solicitar los conceptos técnicos que considere pertinentes y conducentes para definir el derecho.

4. El juez ordenará practicar las pruebas que solicite el opositor si fueren pertinentes y conducentes a los propósitos del proceso.

5. Si se ordena la práctica de dictamen pericial, relacionado con temas distintos a los consagrados en el parágrafo 1o del artículo anterior, el juez suspenderá la diligencia, concederá un término máximo de diez (10) días para que el perito rinda su concepto, vencidos los cuales la reanudará para que las partes se pronuncien sobre el mismo.