En el auto admisorio de la demanda, se ordenará lo siguiente:
1. Como medida cautelar oficiosa, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria para el caso del saneamiento de título que conlleve la llamada falsa tradición. Si la pretensión es la titulación de la posesión, se decretará la medida cautelar sólo si existe folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de posesión.
2. La notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o titulares de derechos reales principales que aparezcan en el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, quienes tendrán para contestar la demanda el término previsto para al proceso verbal en el estatuto general de procedimiento vigente.
La notificación anterior se hará de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de procedimiento vigente.
En el auto admisorio se ordenará informar por el medio más expedito de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a la Personería Municipal o Distrital correspondiente para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
Si la pretensión es la titulación del inmueble con base en la posesión, adicionalmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el siguiente numeral.
3. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite.
La valla deberá contener los siguientes datos:
a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
b) El nombre del demandante;
c) El nombre del demandado y, si la pretensión es la titulación de la posesión, la indicación de si se trata de indeterminados;
d) El número de radicación del proceso;
e) La indicación de que se trata de un proceso de titulación de la posesión;
f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
g) La identificación con que se conoce al predio;
Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble.
Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías o mensaje de datos del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la diligencia de inspección judicial.
Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez ordenará correr traslado de la demanda a las personas emplazadas, quienes podrán contestarla en el término de diez (10) días; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
4. El juez designará curador ad lítem que represente a los demandados indeterminados, como también a los demandados ciertos cuya dirección se ignore. El curador ad lítem, para contestar la demanda, tendrá el término previsto para el proceso verbal en el estatuto general de procedimiento vigente.
5. Cuando la pretensión sea el saneamiento de título que conlleve la llamada falsa tradición, adicionalmente se ordenará emplazar a todos los colindantes del inmueble o inmuebles objeto del proceso, en armonía con el literal c) del artículo 11 de la presente ley.
Estructura Ley 1561 de 2012
Artículo 2o. Sujetos del derecho
Artículo 3o. Poseedores de inmuebles rurales
Artículo 4o. Poseedores de inmuebles urbanos
Artículo 5o. Proceso verbal especial
Artículo 9o. Poderes especiales del juez
Artículo 10. Requisitos de la demanda
Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda
Artículo 13. Calificación de la demanda
Artículo 14. Contenido del auto admisorio de la demanda
Artículo 15. Diligencia de inspección
Artículo 19. Causales de nulidad
Artículo 21. Ministerio público
Artículo 22. Derecho de postulación
Artículo 23. Duración del proceso
Artículo 24. Derechos de notariado y registro