Ley 1520 de 2012
Artículo 6o

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> El artículo 27 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

“Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra”.