<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> La Ley 23 de 1982 tendrá un artículo nuevo 10A el cual quedará así:
“Artículo 10A. En los procedimientos civiles, administrativos y penales relativos al derecho de autor y los derechos conexos se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución o fonogramas”.
Estructura Ley 1520 de 2012