Ley 1520 de 2012
Artículo 21

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> El parágrafo del artículo 4o de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, quedará así:

PARÁGRAFO. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 30% en los siguientes horarios:

– De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A).

– De las 22:30 horas a las 24:00 horas.

– De las 10:00 horas a las 19:00 horas.