<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> El artículo 2o de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
“Artículo 2o. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir:
Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó la interpretación o ejecución o el fonograma.
Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión”.
Estructura Ley 1520 de 2012