De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.