Ley 1519 de 2012
Artículo 11

1. Todo Estado Contratante tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio mediante comunicación por escrito depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que la comunicación a que se refiere el párrafo anterior haya sido recibida.