El examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política, se hará mediante diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los siguientes casos:
a) Cuando no exista norma que fije los límites sino que este es el resultado de la evolución histórica o de la tradición;
b) Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes ambiguas o contrarias a la realidad geográfica;
c) Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados;
d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conforme el límite.
El IGAC informará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior y de Justicia tanto de la iniciación del deslinde como de los avances y resultados del mismo.
Realizado el deslinde de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrán antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.
Estructura Ley 1447 de 2011
Artículo 2o. Examen y revisión periódica de Límites
Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
Artículo 5o. Certificación del Límite
Artículo 6o. Límite tradicional
Artículo 7o. Decisión y término para Límite tradicional
Artículo 9o. Procedimiento para Límites dudosos
Artículo 10. Límite provisional