Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amojonamiento en el terreno.
El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación.
El mapa oficial de la República, en lo concerniente a límites internacionales, será sometido a la revisión y autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de su publicación.
El IGAC será el organismo encargado de establecer, mantener y administrar la base de datos de los nombres geográficos o topónimos oficiales del país y de elaborar, publicar y difundir el diccionario geográfico de Colombia.
Estructura Ley 1447 de 2011
Artículo 2o. Examen y revisión periódica de Límites
Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
Artículo 5o. Certificación del Límite
Artículo 6o. Límite tradicional
Artículo 7o. Decisión y término para Límite tradicional
Artículo 9o. Procedimiento para Límites dudosos
Artículo 10. Límite provisional