Ley 1447 de 2011
Artículo 12. Amojonamiento y georreferenciación

Definido el límite se procederá a su amojonamiento el cual consiste en la materialización mediante mojones, cuyas especificaciones técnicas definirá el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los puntos característicos del límite debidamente georreferenciados mediante coordenadas geográficas.

El amojonamiento será realizado por el IGAC y constará en el correspondiente registro diseñado por esta entidad y en las actas suscritas por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o sus delegados y por el funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que presida la diligencia.

PARÁGRAFO. Los costos de la materialización del límite correrán por cuenta de las entidades territoriales colindantes y el Estado podrá concurrir a la financiación de los mismos.