Definido el límite se procederá a su amojonamiento el cual consiste en la materialización mediante mojones, cuyas especificaciones técnicas definirá el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los puntos característicos del límite debidamente georreferenciados mediante coordenadas geográficas.
El amojonamiento será realizado por el IGAC y constará en el correspondiente registro diseñado por esta entidad y en las actas suscritas por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o sus delegados y por el funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que presida la diligencia.
PARÁGRAFO. Los costos de la materialización del límite correrán por cuenta de las entidades territoriales colindantes y el Estado podrá concurrir a la financiación de los mismos.
Estructura Ley 1447 de 2011
Artículo 2o. Examen y revisión periódica de Límites
Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
Artículo 5o. Certificación del Límite
Artículo 6o. Límite tradicional
Artículo 7o. Decisión y término para Límite tradicional
Artículo 9o. Procedimiento para Límites dudosos
Artículo 10. Límite provisional