Cuando la autoridad competente para resolver las controversias o definir el límite dudoso, no lo hiciere dentro del año siguiente a la fecha de radicación del expediente de límites, el trazado propuesto por el IGAC se tendrá como límite provisional a partir del día siguiente del vencimiento de este término sin necesidad de la declaratoria formal de tal hecho y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la ley.
Estructura Ley 1447 de 2011
Artículo 2o. Examen y revisión periódica de Límites
Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
Artículo 5o. Certificación del Límite
Artículo 6o. Límite tradicional
Artículo 7o. Decisión y término para Límite tradicional
Artículo 9o. Procedimiento para Límites dudosos
Artículo 10. Límite provisional