El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, reglamentará los aspectos técnicos que se deben aplicar para el desarrollo de la presente ley.
Estructura Ley 1447 de 2011
Artículo 2o. Examen y revisión periódica de Límites
Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
Artículo 5o. Certificación del Límite
Artículo 6o. Límite tradicional
Artículo 7o. Decisión y término para Límite tradicional
Artículo 9o. Procedimiento para Límites dudosos
Artículo 10. Límite provisional