Ley 1391 de 2010
Artículo 9o

Modifícase el inciso 3o del artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho.