Modifícase el inciso 2o del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:
El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.