Adiciónase el artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral:
2. <sic> El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.