Ley 1391 de 2010
Artículo 11. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4o, 7o, 8o, 9o y los incisos 2o y 3o del artículo 44 del Decreto-ley 1481 de 1989.