Ley 1391 de 2010
Artículo 7o

Modifícase el inciso 3o del artículo 38 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.