Ley 1301 de 2009
Artículo 9o

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los Servidores Públicos del orden Departamental, Municipal y Nacional con asiento en cada uno de los Departamentos anteriormente mencionados, que intervengan en los hechos, Actos Administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

PARÁGRAFO. Establézcase como obligatorio el uso de la estampilla en los Institutos Descentralizados y entidades del Orden Nacional que funcionen en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.