Ley 1301 de 2009
Artículo 11

Los recaudos por la venta de las estampillas, y el traslado oportuno de los recursos a la Universidad de la Amazonia, estarán a cargo de las Secretarías de Hacienda Departamentales y las Tesorerías Municipales de acuerdo a las Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Municipales que los reglamenten y su control fiscal estará a cargo de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. La distribución de los recursos recaudados por la venta de las estampillas estará a cargo del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia acorde con lo establecido en el artículo tercero de la presente ley.