Artículo 1o - Créase la estampilla “pro Desarrollo Universidad de la Amazonia”.
Artículo 2o - Autorízase a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo,...
Artículo 3o. Distribución - Lo recaudado por la emisión de la estampilla “pro Universidad...
Artículo 4o. Cuantía de la emisión - La emisión de la Estampilla pro Universidad de la Amazonia,...
Artículo 5o - Autorízase a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo,...
Artículo 7o - Autorízase a los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare...
Artículo 8o - Los recaudos efectuados en cada uno de los departamentos y...
Artículo 9o - La obligación de adherir y anular la estampilla a que...
Artículo 10 - El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad...
Artículo 11 - Los recaudos por la venta de las estampillas, y el...
Artículo 12 - La presente ley rige a partir de su promulgación.