Autorízase a los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “pro Desarrollo Universidad de la Amazonía”, en las actividades que se deban realizar en los departamentos anteriormente mencionados y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en estos departamentos.
PARÁGRAFO. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de la Amazonia, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo por parte de la entidad territorial correspondiente.