Ley 1222 de 2008
Décimo segundo





La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID. Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de los Estados.

La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año.

Cada uno de los países Miembros del PPP, será responsable de la contratación y administración de los recursos financieros pava la ejecución de los componentes nacionales de los proyectos regionales que acuerden realizar, en estricto apego a su respectiva legislación nacional.

En materia de cooperación regional la administración de los recursos será responsabilidad de los organismos ejecutores (regionales o locales que apoyan el trabajo de las Comisiones Técnicas en cada Iniciativa del PPP).

GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN PUEBLA – PANAMA